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Normativa vigente 14 de abril de 2026 · 10 min de lectura

Ley Karin: cómo implementar el protocolo paso a paso

La Ley 21.643 (Ley Karin) es obligatoria para toda empresa con trabajadores en Chile desde el 1 de agosto de 2024. Te explicamos qué debe incluir el protocolo, cómo funciona el canal de denuncias y cuáles son los plazos que no puedes incumplir.

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Consultoría en Seguridad y Salud Ocupacional · Reg. DT N° AM/P3769

¿Qué es la Ley Karin y a quiénes aplica?

La Ley N°21.643, conocida como "Ley Karin" en memoria de Karin Salgado —trabajadora del Hospital San José que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral—, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Modificó el Código del Trabajo y la Ley 19.296 para establecer obligaciones concretas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

A diferencia de otras normas SSO que tienen umbrales por número de trabajadores, la Ley Karin aplica a toda empresa con al menos un trabajador. No existe excepción por tamaño, sector ni tipo de contrato. El empleador debe tener el protocolo operativo antes de que ocurra cualquier incidente —no después.

Las tres conductas que regula son distintas y no deben confundirse:

No tener protocolo Ley Karin operativo no es una omisión administrativa — es una infracción con multa directa de la Dirección del Trabajo, independiente de si ha ocurrido o no una denuncia.

Qué debe incluir el protocolo obligatoriamente

La ley exige que el protocolo sea un documento real, accesible y conocido por todos los trabajadores. No basta con tener un texto genérico en el cajón: debe estar vigente, firmado, difundido y con un responsable designado con nombre y cargo.

Componente del protocolo Obligatorio Base legal
Canal de denuncias habilitado (email, buzón físico o plataforma) Art. 211-A CT modificado por Ley 21.643
Responsable designado: nombre, cargo y contacto directo Art. 211-B CT
Procedimiento interno de investigación paso a paso Art. 211-C CT
Medidas de resguardo para el denunciante durante la investigación Art. 211-D CT
Plazo máximo de resolución documentado Art. 211-E CT
Sanciones aplicables según el Reglamento Interno (RIOHS) Art. 211-F CT
Definiciones de las conductas sancionadas (acoso, violencia) Art. 2° CT modificado
Difusión al 100% de los trabajadores (con registro de recepción) Art. 154 bis CT

El canal de denuncias debe estar permanentemente habilitado. La práctica más común para empresas pequeñas y medianas es usar un correo electrónico exclusivo para el canal (ej: denuncias@empresa.cl), combinado con un buzón físico en la empresa. Empresas con trabajo remoto deben habilitar también un canal digital accesible fuera de la red corporativa.

Formulario de denuncia: campos obligatorios

El formulario de denuncia es el instrumento que activa el procedimiento. Su diseño debe equilibrar dos objetivos contrapuestos: recoger información suficiente para iniciar la investigación, sin crear barreras que disuadan a las víctimas de denunciar. La ley permite denuncias anónimas, pero en la práctica una denuncia sin datos del denunciante limita severamente la capacidad de investigar.

Campo del formulario Obligatorio / Opcional Observación
Nombre y cargo del denunciante Opcional (puede ser anónima) Si es anónima, limita la investigación
Nombre y cargo del denunciado Obligatorio Sin este dato no hay investigación posible
Descripción de los hechos (qué ocurrió) Obligatorio Mínimo: una descripción narrativa de los hechos
Fecha(s) en que ocurrieron los hechos Obligatorio Permite verificar si son conductas reiteradas
Lugar donde ocurrieron los hechos Obligatorio Relevante para determinar el ámbito de la empresa
Testigos (nombre, cargo, contacto) Opcional Agiliza la investigación si existen testigos
Evidencia disponible (correos, capturas, documentos) Opcional Adjuntar si existen; no es requisito para admitir la denuncia
Firma del denunciante y fecha de presentación Obligatorio Salvo denuncia anónima; deja constancia de la recepción

Una vez recibida la denuncia, el responsable designado debe emitir un acuse de recibo al denunciante dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Este acuse debe informar: que la denuncia fue recibida, el plazo máximo de investigación y las medidas de resguardo que se adoptarán mientras dure el proceso.

Plazos que no puedes incumplir

La Ley Karin establece un cronograma de plazos estrictos desde que se recibe la denuncia hasta que se resuelve. Ninguno de estos plazos es referencial — su incumplimiento constituye una infracción laboral independiente de si la denuncia original era fundada o no.

Hito del procedimiento Plazo legal Consecuencia del incumplimiento
Acuse de recibo al denunciante 2 días hábiles desde la recepción Infracción formal ante la Dirección del Trabajo
Adopción de medidas de resguardo para el denunciante Inmediato (mismo día del acuse) El no adoptar medidas puede interpretarse como represalia
Inicio formal de la investigación interna Dentro de los 2 días hábiles del acuse La demora es causal de denuncia ante la DT por el denunciante
Duración máxima de la investigación interna 30 días hábiles desde el inicio Pasado el plazo, el denunciante puede derivar a la DT directamente
Remisión a la Inspección del Trabajo (si se deriva) 5 días hábiles desde que se decide derivar La DT puede iniciar investigación propia e imponer multas
Resolución final y comunicación al denunciante 15 días hábiles desde que concluye la investigación Sin resolución, el caso queda abierto indefinidamente
Aplicación de las medidas disciplinarias resueltas Inmediato tras la resolución La demora puede ser interpretada como tolerancia al acoso

El plazo de 30 días hábiles equivale a aproximadamente 6 semanas calendario. Si la empresa no tiene un procedimiento estructurado, ese tiempo se agota fácilmente en coordinaciones informales que no constituyen investigación formal.

Sanciones por incumplimiento

La Ley Karin no solo sanciona al acosador: sanciona al empleador que no cumple con sus obligaciones de prevención e investigación. Esta es una distinción crítica que muchas empresas no comprenden hasta que reciben la notificación de la Dirección del Trabajo.

¿Tu empresa ya tiene el protocolo Ley Karin operativo?

En Safe Point EHS elaboramos el protocolo completo, el formulario de denuncia, el canal habilitado y la capacitación a los trabajadores — todo en 10 días hábiles con documentación lista para fiscalización DT.

Cómo integrar el protocolo Karin al RIOHS

El protocolo Ley Karin es un documento autónomo —con su propio procedimiento, canal y responsable—, pero debe estar referenciado e integrado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Un RIOHS que no menciona la Ley Karin está incompleto desde el punto de vista legal y puede ser observado en una fiscalización de la Dirección del Trabajo.

El RIOHS debe incorporar al menos los siguientes elementos relativos a la Ley Karin:

Un RIOHS sin capítulo de Ley Karin está desactualizado desde el 1 de agosto de 2024. Cualquier fiscalización de la Dirección del Trabajo que revise el RIOHS detectará esta omisión como incumplimiento normativo.

Checklist de implementación: 6 pasos

Para que el protocolo esté operativo y la empresa esté cubierta ante cualquier fiscalización, estos son los 6 pasos que no pueden faltar:

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