En febrero de 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo, derogando dos normas que habían estado vigentes por más de 55 años: el DS-40 y el DS-54 de 1969. Si tu empresa aún cita estas normas o no ha actualizado su reglamentación interna, ya está en incumplimiento.
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El Decreto Supremo N°44 de 2024, denominado oficialmente "Reglamento de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales", fue publicado en el Diario Oficial e inició su vigencia en febrero de 2025. Con él, el Ministerio del Trabajo modernizó por primera vez en más de medio siglo el marco normativo base de la prevención de riesgos laborales en Chile.
La relevancia es directa: el DS-40 y el DS-54, ambos de 1969, habían quedado obsoletos frente a los estándares internacionales actuales (OIT, ISO 45001) y a los cambios estructurales del mundo del trabajo en Chile. El DS-44 no es un ajuste menor: reemplaza íntegramente ambas normas y establece un marco actualizado de obligaciones para empleadores, trabajadores y organismos administradores.
Citar DS-40 o DS-54 como normativa vigente en documentos SSO es un error técnico que puede afectar la validez del documento frente a una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El DS-44 deroga expresamente:
Ambas normas convivieron durante décadas con remiendos y circulares que intentaban actualizarlas sin éxito. El DS-44 consolida toda la gestión preventiva en un solo cuerpo normativo coherente, alineado con la Ley 16.744 actualizada y con la Ley 21.643 (Ley Karin) de 2024.
La obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo se mantiene, pero el DS-44 la articula con mayor precisión en su Artículo 14. El empleador debe informar al trabajador:
Esta información debe entregarse antes de que el trabajador inicie sus labores y debe quedar registrada. En el contexto de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), esto implica que el capítulo de Derecho a Saber debe citar el Art. 14 del DS-44, no el Art. 21 del derogado DS-40.
La regulación del CPHS, que estaba en el DS-54, ahora se encuentra íntegramente en el DS-44, Arts. 54 a 66. Las disposiciones principales:
| Materia | DS-54 (derogado) | DS-44 vigente |
|---|---|---|
| Obligación de constituir CPHS | Art. 1 — desde 25 trabajadores | Art. 54 — desde 25 trabajadores |
| Composición del CPHS | 3 representantes c/u | Art. 55 — 3 representantes c/u |
| Frecuencia de sesiones | Mensual | Art. 56 — Mensual |
| Renovación del comité | Art. 6 — cada 2 años | Art. 62 — cada 2 años |
| Elección representantes | Art. 8 | Art. 62 |
Si bien el umbral y las estructuras básicas se mantienen, las referencias normativas en los reglamentos internos, programas anuales y actas del CPHS deben actualizarse a los artículos del DS-44 correspondientes.
El DS-44 sistematiza la obligación de capacitación que antes estaba en el Art. 10 del DS-40. Los Arts. 10 a 12 del DS-44 establecen que la capacitación en SSO es responsabilidad del empleador, debe realizarse durante la jornada laboral, debe adecuarse al tipo de riesgo y quedar registrada. En empresas con CPHS, éste debe participar en la planificación y evaluación de las capacitaciones.
El nuevo reglamento introduce el concepto de gestión preventiva como un sistema continuo, no como una lista de obligaciones aisladas. Esto implica que el empleador debe identificar, evaluar y controlar riesgos de manera proactiva, no solo reactiva. Los documentos SSO (MIPER, Programa Anual, POL SSO) deben reflejar este enfoque sistémico.
Si tu empresa fue asesorada antes de febrero de 2025, es probable que sus documentos SSO aún citen el DS-40 y DS-54. Los documentos que requieren revisión inmediata son:
Una empresa con documentación SSO actualizada al DS-44 demuestra ante la Dirección del Trabajo que su sistema de gestión preventiva está vigente. Una empresa con documentación que cita DS-40 como vigente puede enfrentar observaciones en una fiscalización.
Para facilitar la actualización, la siguiente tabla muestra las equivalencias más comunes:
| Norma derogada | Artículo derogado | Artículo equivalente DS-44 | Materia |
|---|---|---|---|
| DS-40 | Art. 21 | Art. 14 | Derecho a Saber |
| DS-40 | Art. 10 | Arts. 10-12 | Capacitación SSO |
| DS-54 | Art. 1 | Art. 54 | Obligación CPHS (25+ trabajadores) |
| DS-54 | Art. 6 | Art. 62 | Renovación bienal CPHS |
| DS-54 | Art. 8 | Art. 62 | Elección representantes |
Están exentas de CPHS, pero sí están obligadas al Derecho a Saber (Art. 14), a la capacitación básica en SSO (Arts. 10-12) y al RIOHS (exigible desde 10 trabajadores, según Art. 153 del Código del Trabajo). La actualización del RIOHS para citar DS-44 es la acción más urgente.
Están obligadas a constituir CPHS (Art. 54 DS-44). Deben llevar actas de sesiones mensuales, planificación de capacitaciones y registro de accidentes. El RIOHS debe incluir un capítulo de CPHS que cite la normativa correcta.
Además de todo lo anterior, están obligadas a cumplir con la Ley 21.015 (inclusión laboral de personas en situación de discapacidad) y a tener un Departamento de Prevención de Riesgos. El sistema de gestión preventiva debe ser documentado y auditado periódicamente.
Si aún no has actualizado tu documentación SSO al DS-44, te recomendamos este orden de prioridades:
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